DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Son derechos y obligaciones de los socios:
a. Liquidar el valor del o de los certificados de aportación que hubieren suscrito, dentro de los plazos señalados en las bases constitutivas o en el acuerdo de la asamblea general que haya decretado un aumento de capital.
b. Concurrir a las asambleas generales.
c. Obtener préstamos de emergencia cuando en la cooperativa se organice una sección de ahorro.
d. Percibir la cuota proporcional que les corresponda, en la parte distribuible de los rendimientos que se otorgan en cada periodo contable, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento, así como lo que dispongan las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general.
e. Solicitar y obtener de los consejos de administración y de vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los gerentes, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la sociedad.
DEL REGIMEN ECONÓMICO
Reservas y fondos de las sociedades cooperativas
Las reservas de capital, son separaciones de rendimiento, y forman parte del superávit de la empresa.
Los fondos son separaciones de numerario o efectivo, forman parte del activo circulante de la empresa.
Las sociedades cooperativas deberán crear e incrementar tanto la reserva legal, como la reserva de previsión; asimismo, deberán establecer el fondo de reserva legal y el fondo de previsión social; el fondo de reserva legal, deberá depositarse en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.
| Cooperativas de consumo | Cooperativas de producción |
RESERVA LEGAL | Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 10% del importe del capital social de la sociedad | Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 20% del importe del capital social. Se depositará en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo. |
FONDO LEGAL | IGUAL QUE EL ANTERIOR | IGUAL QUE EL ANTERIOR |
RESERVA DE PREVISION SOCIAL | Mínimo el 2 % al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa | Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa |
FONDO DE PREVISION SOCIAL | IGUAL QUE EL ANTERIOR | IGUAL QUE EL ANTERIOR |
Aplicación de rendimientos
Supuesto que las cooperativas no persiguen fines de lucro, de hecho no tienen utilidades; sin embargo la diferencia entre precio de ventas y el costo total, recibe el nombre de rendimientos, mismos que deberán reintegrarse a los cooperativistas, después de deducir el importe de las Reservas de Capital.
Bases:
Las cooperativas de consumo toman como base las compras realizadas por cada cooperativista.
Las cooperativas de producción toman como base el importe de los salarios devengados o el tiempo empleado en la producción por cada cooperativista.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolverán en los siguientes casos:
1. Por voluntad de las 2/3 partes de los cooperativistas.
2. que el número de cooperativistas se reduzca a menos de cinco.
3. Porque la situación económica de la cooperativa le impida continuar sus operaciones
4. Porque concluya el objeto social.
5. Por resolución ejecutoria por los tribunales civiles, tanto federales como los del fuero común.
Cuando las sociedades cooperativas pretenden adoptar otro tipo de sociedad, previamente deberán disolverse y liquidarse.
La disolución deberá acordarse en asamblea general extraordinaria por decisión de las 2/3 partes de los cooperativistas, notificándose al juez de distrito, o al juez de primera instancia del orden común de la jurisdicción
Libros sociales.
· Libro de Actas de Asamblea de Cooperativistas
· Libro de Actas del Consejo de Administración
· Libro de Actas del Consejo de vigilancia
· Libro de Actas de Comisiones Especiales
· Libro Registro de Cooperativistas
· Libro Talonario de Certificados de Aportación
Libros contables.
Los mismos que en las sociedades mercantiles anteriores
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